Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre (Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipi) Colombia
Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de...
- Artículo 3. Declaración de bienes de interés cultural
- Artículo 4. Estampillas postales conmemorativas
- Artículo 5. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios...
- Artículo 6. El Congreso de la República de Colombia, dentro de los tres (3) meses...
- Artículo 7. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Se regula la actividad del agroturismo Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarialMejores juristas
cordial saludo,
laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos
- la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
- trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
- tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.
que puedo hacer en este caso?
hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer
se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?
No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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