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Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipi Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués
Artículo 2.

Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.   

Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía de Sampués podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y promocionar al Municipio de Sampués, departamento de Sucre, como destino turístico nacional.   

Parágrafo 2°. Para la aplicación del presente artículo se deberá implementar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008.   

Parágrafo 3°. El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, realizará diversas jornadas de socialización a los habitantes del territorio municipal sobre el contenido, alcance y aplicación de la presente ley junto con las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación. 



Colombia Art. 2 Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre
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  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: [email protected]

Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.


De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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