Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social (Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social) Colombia
Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
- Artículo 1o. Aplicación
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. De los principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Vinculación
- Artículo 6o. De los planes de beneficios
- Artículo 7o. El plan obligatorio de salud del régimen subsidiado p.o.s.s.
- Artículo 8o. Subsidio alimentario
- Artículo 9o. Plan obligatorio de salud del régimen contributivo p
- Artículo 10. Plan de atención básica
- Artículo 11. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos
- Artículo 12. Financiación de la afiliación
- Artículo 13. De los costos de actividades
- Artículo 14. Administradoras
- Artículo 15. Asesoría
- Artículo 16. Continuidad en la afiliación
- Artículo 17. Escogencia de la administradora
- Artículo 18. Limitaciones
- Artículo 19. Garantía de atención por migración
- Artículo 20. Exención
- Artículo 21. De los criterios de aplicación
- Artículo 22. Principio de concertación
- Artículo 23. Representatividad
- Artículo 24. Controladores
- Artículo 25. De la contratación con ips públicas
- Artículo 26. Programas de capacitación
- Artículo 27. Sistemas de información
- Artículo 28. Comunicaciones
- Artículo 29. Sistema de referencia y contrarreferencia
- Artículo 30. Complementariedad jurídica
- Artículo 31. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea el Servicio Social PDET Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de MarfilMejores juristas





Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.
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Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida
Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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