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Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
Artículo 5o. Vinculación

Los miembros de los Pueblos Indígenas participarán como afiliados al Régimen Subsidiado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto en los siguientes casos:

1. Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.

2. Que sea servidor público.

3. Que goce de pensión de jubilación.

Las tradicionales y legítimas autoridades de cada Pueblo Indígena, elaborarán un censo y lo mantendrán actualizado, para efectos del otorgamiento de los subsidios. Estos censos deberán ser registrados y verificados por el ente territorial municipal donde tengan asentamiento los pueblos indígenas.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud vinculará a toda la población indígena del país en el término establecido en el artículo 157 literal b, inciso segundo de la Ley 100 de 1993.

PARÁGRAFO 2o. La unificación del POS–S al POS del régimen contributivo se efectuará en relación con la totalidad de los servicios de salud en todos los niveles de atención y acorde con las particularidades socioculturales y geográficas de los pueblos indígenas.

DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS.



Colombia Art. 5o Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
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