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Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 52 Colombia


Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 52. Director ejecutivo y subdirector general de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial

La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y un Subdirector General nombrado por el Director, uno de los cuales será Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional.

El Director y el Subdirector serán independientes de la línea de mando, así uno de ellos ostente la condición de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO. El Oficial podrá solicitar por una sola vez la terminación de su designación y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podrá aceptar o rechazar su solicitud.

En caso de ser aceptado no podrá regresar a la Justicia Penal Militar y Policial mientras esté en servicio activo.



Colombia Art. 52 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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