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Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología Artículo 15 Colombia


Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
Artículo 15. Funciones

La Comisión Nacional de Ejercicio de la Cosmetología, tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, departamental y local en la materia;

b) Ejercer como organismo consultivo y asesor de los centros de educación formal y no formal, para la implementación y establecimiento de los planes y programas de estudio de cosmetología;

c) Actuar como organismo consultivo y asesor en materias de convalidación u homologación de certificaciones de cosmetología, obtenidas en el exterior;

d) Velar porque en el territorio nacional se observen y cumplan las disposiciones contenidas en la presente ley y en caso contrario, poner en conocimiento de las autoridades competentes su inobservancia o trasgresión;

e) Estimular la práctica de la ocupación de la cosmetología, promover la capacitación y preparar eventos nacionales e internacionales que dejen algún valor agregado para la cosmetología;

f) Brindar asesoría a medios de comunicación que difunden información relacionada con salud estética;

g) Darse su propio reglamento.

Colombia Art. 15 se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética
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Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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