< Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 12 Colombia


Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesion de arquitectura

Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley por quienes no ostentan la calidad de Arquitectos y/o de Profesionales Auxiliares de Arquitectura, según el caso y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.

Colombia Art. 12 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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