Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Concepto - ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesion de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 4o. De la tarjeta de matricula profesional de los arquitectos
- Artículo 5o. Del certificado de inscripcion profesional para los profesionales auxiliares de arquitectura
- Artículo 6o. Requisitos para tomar posesion de cargos, suscribir contratos o realizar dictamenes tecnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 7o. De la licencia temporal especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y con vinculacion laboral en colombia
- Artículo 8o. De la participacion de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado
- Artículo 9o. Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 10. Funciones del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 11. Consejos regionales
- Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesion de arquitectura
- Artículo 13. Sanciones por el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 14. Ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 15. Denominacion de profesionales
- Artículo 16. Deberes eticos de los profesionales
- Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesion
- Artículo 18. Deberes para con los demas profesionales
- Artículo 19. Deberes para con los clientes y el publico en general
- Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones publicas o privadas
- Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursos
- Artículo 22. De las faltas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 23. Faltas contra la etica profesional
- Artículo 24. Procedimiento disciplinario
- Artículo 25. Consejo profesional nacional de ingenieria y arquitectura
- Artículo 26. Integracion del consejo
- Artículo 27. Consejos seccionales de ingenieria
- Artículo 28. De los bienes y remanentes
- Artículo 29. Vigencia
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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