Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Concepto - ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesion de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 4o. De la tarjeta de matricula profesional de los arquitectos
- Artículo 5o. Del certificado de inscripcion profesional para los profesionales auxiliares de arquitectura
- Artículo 6o. Requisitos para tomar posesion de cargos, suscribir contratos o realizar dictamenes tecnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 7o. De la licencia temporal especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y con vinculacion laboral en colombia
- Artículo 8o. De la participacion de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado
- Artículo 9o. Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 10. Funciones del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 11. Consejos regionales
- Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesion de arquitectura
- Artículo 13. Sanciones por el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 14. Ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 15. Denominacion de profesionales
- Artículo 16. Deberes eticos de los profesionales
- Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesion
- Artículo 18. Deberes para con los demas profesionales
- Artículo 19. Deberes para con los clientes y el publico en general
- Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones publicas o privadas
- Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursos
- Artículo 22. De las faltas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 23. Faltas contra la etica profesional
- Artículo 24. Procedimiento disciplinario
- Artículo 25. Consejo profesional nacional de ingenieria y arquitectura
- Artículo 26. Integracion del consejo
- Artículo 27. Consejos seccionales de ingenieria
- Artículo 28. De los bienes y remanentes
- Artículo 29. Vigencia
Otras regulaciones
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patriaMejores juristas





no encuentro el formato para solicitar la corrección de un error
Un Registrador de Instrumentos Publicos puede devolver un instrumento publico donde se efectue la cancelacion de una escritura por voluntad de las partes y exigir que se efectue por RESCILIACION DE CONTRATO (CANCELACION SIN VALOR Y EFECTO DE LA ESCRITURA .....)to y y que este se ha de hacer por el mismo valor de la venta en el evento de ser este el acto de cancelación.
Qué puedo hacer si acogí a una señora hace 9 años en mi casa, ocupa dos piezas, pero por motivo de filtracion y daños de aguas lluvias, no puedo ingresar a las piezas, pues la señora hace 5 meses no volvió mas y dejo cerrado con llave y no aparece ni tampoco quiere devolver las piezas al dueño?
que pasa si un trabajador debe presentarse a laborar un domingo o festivo por requerimiento del empleador y no se presenta sin justificación alguna.
Buenas tardes.
Es causa justa de terminacion de contrato anticipadamente, si una enfermedad del arrendatario ya existia antes de tomar el inmueble??
muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios