Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 19 Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 19. Deberes para con los clientes y el publico en general
Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con sus clientes y el público en general: a) No ofrecer, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias personales no pudiera satisfacer;
b) No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que profesionales proyecten o dirijan;
c) Mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal;
d) Manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;
e) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente;
f) Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros.
Colombia Art. 19 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 10. Separacion de cuentas Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mieles Artículo 8. Beneficiarios Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 64. Envio de la inscripción de un nacimiento a las oficinas de registro de los padresPublique la información de sí mismo
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