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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 18. Deberes para con los demas profesionales

Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás profesionales de esas ramas:

a) No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la tarea profesional lo requiera;

b) No difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;

c) No usar métodos de competencia desleal con los colegas;

d) No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes;

e) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias:

1. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.

2. Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello.

f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualesquiera de los profesionales;

g) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios que prestan;

h) No proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales;

i) No revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo;

j) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualesquiera de los profesionales sobre sus diseños y proyectos.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL

Colombia Art. 18 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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