Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 6o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 6o. Requisitos para tomar posesion de cargos, suscribir contratos o realizar dictamenes tecnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares
Para tomar posesión en un cargo público o privado, que requiera el conocimiento o el ejercicio de la Arquitectura o profesiones auxiliares de la misma o para realizar dictámenes que comprendan aspectos técnicos en esas áreas ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales, se requiere presentar la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto o el Certificado de Inscripción Profesional según el caso, indicando su respectivo número en el acta o contrato, de acuerdo con cada situación en particular.
Colombia Art. 6o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones Ley 435 de 1998
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 197. Empresas sociales de salud de caracter territorial Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 7o. Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales Artículo 5o. Entidades territoriales Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 4o. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 51. Auxilio funerarioRecomendados
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