Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 5o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 5o. Del certificado de inscripcion profesional para los profesionales auxiliares de arquitectura
Sólo podrán obtener el Certificado de Inscripción Profesional, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes: a) Hayan adquirido o adquieran el título de profesionales en cualesquiera de las áreas auxiliares de Arquitectura, otorgado por instituciones de educación superior a nivel técnico o tecnológico oficialmente reconocido;
b) Hayan adquirido o adquieran el título de profesionales en cualesquiera de las áreas auxiliares de arquitectura que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
c) Hayan adquirido o adquieran el título de profesionales en cualesquiera de las áreas auxiliares de arquitectura en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
Colombia Art. 5o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones Ley 435 de 1998
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 20. Custodia y disposicion de bienes Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Artículo 14. Ley aplicable Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico Artículo 3o. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 6o. Elección y mandato de los estados miembros del comité Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 123. Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales a cargo de las entidades t...Recomendados
Se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental Artículo 8. Medidas educativas Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Artículo 13. Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 35. Cláusula de aplicación territorial del acuerdo Se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la pie Artículo 5o. Capacitación Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 7o. Vigencia del estado de derechoPublique la información de sí mismo
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