Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 3o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesion de arquitectura y sus profesiones auxiliares
Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares. Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arquitectura, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título como técnico profesional o de formación tecnológica conforme a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
PARAGRAFO 1o. Las matrículas profesionales Tarjetas de Matrículas Profesionales expedidas a arquitectos y los certificados de inscripción profesional otorgados a los auxiliares de arquitectura por normas anteriores a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticos.
PARAGRAFO 2o. Mientras comienza a funcionar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y profesiones auxiliares, la tarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certificado de inscripción profesional de los auxiliares de arquitectura, serán expendidos por el Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura y sus profesiones auxiliares, reestructurado en Consejo Profesional Nacional de ingeniería y sus profesiones auxiliares.
Colombia Art. 3o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones
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Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Un consorcio puede ser parte?
Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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