< Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 17 Colombia


Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesion

Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:

a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de estas profesiones en la sociedad, de la dignidad que las acompañan y del alto respeto que les merecen;

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;

c) Velar por el buen prestigio de estas profesiones;

d) Cooperar para el progreso de estas profesiones, mediante el intercambio de informaciones sobre sus conocimientos, y contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, instituciones de Educación Superior y demás órganos de divulgación técnica y científica;

e) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;

f) No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente por ellos;

g) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de matrículas profesionales o certificados de inscripción profesional a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer estas profesiones;

h) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales;

i) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional;

j) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES DE ESAS AREAS

Colombia Art. 17 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones
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