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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 206 Colombia


Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 206. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futu­ras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley

Las vigencias futuras u operaciones de crédito apro­badas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial, se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 

 

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial. 

2. Asignaciones Directas. 

3. Asignación para la Inversión Local. 

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos. 

5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Cole­giado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Re­gional, para atender dicha obligación. 

 

Parágrafo 1°. Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente. 

 

Parágrafo 2°. Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo, las entidades terri­toriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio, deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, en primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el or­den establecido en este artículo. Solo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos, dichas en­tidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión. 

 

Parágrafo 3°. En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías, deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento. 

 

Parágrafo 4°. Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades terri­toriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planea­ción, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías. 

 

Parágrafo 5°. Los recursos señalados en este artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. 



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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