Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo Artículo 8o Colombia
Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
Artículo 8o. Estructura orgánica del departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación -colciencias
Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021.
La estructura del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias- será la siguiente:
1. Dirección General
1.1 Oficina Asesora de Planeación.
1.2 Oficina de Control Interno
1.3 Oficina de Sistemas de Información
2. Subdirección General
2.1 Dirección de Fomento a la Investigación.
2.2 Dirección de Redes del Conocimiento.
2.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
2.4 Dirección de Gestión de Recursos y Logística.
3. Secretaría General
4. Organos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.
4.2 Comisión de Personal.
PARÁGRAFO. Las funciones que debe cumplir cada una de las dependencias de la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, serán fijadas por el Gobierno nacional, para lo cual deberá tener en cuenta los objetivos y funciones señaladas en la presente ley.
Colombia Art. 8o Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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