Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo) Colombia
Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
- Artículo 1o. Objetivo general
- Artículo 2o. Objetivos específicos
- Artículo 3o. Bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 4o. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo
- Artículo 5o. Transformación
- Artículo 6o. Objetivos generales
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Estructura orgánica del departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación -colciencias
- Artículo 9o. De bienes, derechos y obligaciones
- Artículo 10. Continuidad de la relación
- Artículo 11. Del presupuesto
- Artículo 12. Del consejo asesor de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 13. Funciones del consejo asesor
- Artículo 14. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. La participación como...
- Artículo 15. Régimen de transición
- Artículo 16. Del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 17. Objetivos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación - sncti-
- Artículo 18. Actividades del sistema
- Artículo 19. Coordinación
- Artículo 20. Componentes del sistema
- Artículo 21. Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 22. Fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 23. Régimen contractual y presupuestal del fondo
- Artículo 24. Recursos del fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 25. Rendición de cuentas y seguimiento a los recursos del fondo
- Artículo 26. De los recursos de que trata el artículo 361 de la...
- Artículo 27. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de...
- Artículo 28. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e...
- Artículo 29. Operaciones autorizadas al fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 30. Publicidad y transparencia de las operaciones del fondo
- Artículo 31. Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la...
- Artículo 34. Ciencia, tecnología e innovación en el ambito social
- Artículo 35. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos Se regula la productividad y competitividad Se conmemoran los 100 años del Banco de la República Unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de CoreaMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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