Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo Artículo 12 Colombia
Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
Artículo 12. Del consejo asesor de ciencia, tecnología e innovación
Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021.
El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, tendrá un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por:
1. El Director del Departamento, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; del Trabajo; el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Alta Consejera Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo.
3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), quien no podrá delegar la asistencia al mismo.
4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y tecnología.
5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.
6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Colombia Art. 12 Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones
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Buenas noches, como estan. Estamos en un proceso de compra de un apto. Se hizo la clausula de arras. El negocio pactado se establecio, que el 80% valor del apto, se iba a tramitar un credito con banco, este tramite se ha demorado por parte de la politicas del banco, pero vamos dentro del proceso. La vendedora nos envio documento, indicando que habiamos incumplido y nos aplica las arras. De parte nuestra hemos cumplido con lo solicitado por el banco, pero hace falta que se confirmen unos examenes medicos para el seguro y de ahi desemboldo y firmas. Por ley, nos pueden aplicar las arras por incumplimiento? cuando el tiempo lo determina el banco, ese no lo podemos cintrolar nosotros. Agradezco la orientacion
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Hola buenas tardes quisiera una sesoria sobre un pago q estaban haciendo de subsidio a mis padres x medio de la caja de compensacion . A mi papa y mama les llegaba dicho subsidio sin ser pensionado mi papa pero a penas llego la pension de mi padre la caja de compensacion siguio pagando el subsidio y ahora me quieren cobrar algo q yo no me gaste y q es culpa de ellos xq para eso el adress se actualiza y mas aun q quieren q yo pague lo q le depositaron a mi madre tambien cuando ella no recibe ninguna pension y a la fecha yo si aporto a la caja de compensacion x medio de me trabajo sin tener ningun tipo de beneficio.
Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
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Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 25. Excepciones Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 4o. Comité interinstitucional del oag El Fondo de Fomento Cauchero Artículo 12. De la liquidación Convención Interamericana contra la Corrupción Artículo XVIII. Autoridades centrales Normas de seguridad en piscinas Artículo 15. ResponsabilidadPublique la información de sí mismo
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