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Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
Artículo 12. Del consejo asesor de ciencia, tecnología e innovación

Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021.

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, tendrá un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por:



1. El Director del Departamento, quien lo presidirá.

2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; del Trabajo; el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Alta Consejera Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo.

3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), quien no podrá delegar la asistencia al mismo.

4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y tecnología.

5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.

6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).


 



Colombia Art. 12 Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones
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