Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en) Colombia
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Relación con la convención
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Relaciones entre el capítulo 3 y otras disposiciones de la convención y del presente protocolo
- Artículo 5o. Salvaguardia de los bienes culturales
- Artículo 6o. Respeto de los bienes culturales
- Artículo 7o. Precauciones en el ataque
- Artículo 8o. Precauciones contra los efectos de las hostilidades
- Artículo 9o. Protección de bienes culturales en territorio ocupado
- Artículo 10. Protección reforzada
- Artículo 11. Concesión de la protección reforzada
- Artículo 12. Inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada
- Artículo 13. Pérdida de la protección reforzada
- Artículo 14. Suspensión y anulación de la protección reforzada
- Artículo 15. Violaciones graves del presente protocolo
- Artículo 16. Jurisdicción
- Artículo 17. Procesamiento
- Artículo 18. Extradición
- Artículo 19. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 20. Motivos de rechazo
- Artículo 21. Medidas relativas a otras violaciones
- Artículo 22. Conflictos armados de carácter no internacional
- Artículo 23. Reunión de las partes
- Artículo 24. Comité vara la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 25. Mandato
- Artículo 26. Reglamento
- Artículo 27. Atribuciones
- Artículo 28. Secretaría
- Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 30. Difusión
- Artículo 31. Cooperación internacional
- Artículo 32. Asistencia internacional
- Artículo 33. Asistencia de la unesco
- Artículo 34. Potencias protectoras
- Artículo 35. Procedimiento de conciliación
- Artículo 36. Conciliación a falta de potencias protectoras
- Artículo 37. Traducciones e informes
- Artículo 38. Responsabilidad de los estados
- Artículo 39. Lenguas
- Artículo 40. Firma
- Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 42. Adhesión
- Artículo 43. Entrada en vigor
- Artículo 44. Entrada en vigor en situaciones de conflicto armado
- Artículo 45. Denuncia
- Artículo 46. Notificaciones
- Artículo 47. Registro ante las naciones unidas
Otras regulaciones
Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad La Nación se asocia a la celebración de los 70 años de la fundación del municipio de Uribia Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la poblaciónMejores juristas
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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