Imprimir

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado





1. Por el presente artículo se crea un Fondo para los siguientes fines:

a) Conceder ayuda financiera o de otra clase en apoyo de medidas preparatorias o de otro tipo que se hayan de adoptar en tiempo de paz con arreglo, entre otros, al artículo 5o, al párrafo b) del artículo 10 y al artículo 30;

b) Conceder ayuda financiera o de otra clase en relación con medidas de emergencia y medidas provisionales o de otro tipo que se hayan de adoptar con miras a la protección de bienes culturales en periodos de conflicto armado o de reconstrucción inmediatamente posteriores al fin de las hostilidades con arreglo, entre otros, al párrafo a) del artículo 8o.

2. De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco, el Fondo se constituirá con carácter de fondo fiduciario.

3. Los recursos del Fondo sólo se utilizarán para los fines que el Comité decida con arreglo a las orientaciones definidas en el apartado c) del párrafo 3o del artículo 23. El Comité podrá aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas exclusivamente a un determinado programa o proyecto, a condición de que haya decidido ejecutar ese programa o proyecto.

4. El Fondo constará de los siguientes recursos:

a) Contribuciones voluntarias aportadas por las Partes;

b) Contribuciones, donaciones o legados aportados por:

i) Otros Estados;

ii) La Unesco u otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;

iii) Otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales;

iv) Organismos públicos o privados, o particulares;

c) Todo interés que devenguen los recursos del Fondo;

d) Fondos recaudados mediante colectas e ingresos procedentes de actos organizados en beneficio del Fondo; y

e) Cualesquiera otros recursos autorizados por las orientaciones aplicables al fondo.

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL.

Colombia Art. 29 Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...27 28 29 30 31 ...47

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse