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Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado





1. Por el presente artículo se crea un Fondo para los siguientes fines:

a) Conceder ayuda financiera o de otra clase en apoyo de medidas preparatorias o de otro tipo que se hayan de adoptar en tiempo de paz con arreglo, entre otros, al artículo 5o, al párrafo b) del artículo 10 y al artículo 30;

b) Conceder ayuda financiera o de otra clase en relación con medidas de emergencia y medidas provisionales o de otro tipo que se hayan de adoptar con miras a la protección de bienes culturales en periodos de conflicto armado o de reconstrucción inmediatamente posteriores al fin de las hostilidades con arreglo, entre otros, al párrafo a) del artículo 8o.

2. De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco, el Fondo se constituirá con carácter de fondo fiduciario.

3. Los recursos del Fondo sólo se utilizarán para los fines que el Comité decida con arreglo a las orientaciones definidas en el apartado c) del párrafo 3o del artículo 23. El Comité podrá aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas exclusivamente a un determinado programa o proyecto, a condición de que haya decidido ejecutar ese programa o proyecto.

4. El Fondo constará de los siguientes recursos:

a) Contribuciones voluntarias aportadas por las Partes;

b) Contribuciones, donaciones o legados aportados por:

i) Otros Estados;

ii) La Unesco u otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;

iii) Otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales;

iv) Organismos públicos o privados, o particulares;

c) Todo interés que devenguen los recursos del Fondo;

d) Fondos recaudados mediante colectas e ingresos procedentes de actos organizados en beneficio del Fondo; y

e) Cualesquiera otros recursos autorizados por las orientaciones aplicables al fondo.

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL.

Colombia Art. 29 Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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