Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en) Colombia
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Relación con la convención
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Relaciones entre el capítulo 3 y otras disposiciones de la convención y del presente protocolo
- Artículo 5o. Salvaguardia de los bienes culturales
- Artículo 6o. Respeto de los bienes culturales
- Artículo 7o. Precauciones en el ataque
- Artículo 8o. Precauciones contra los efectos de las hostilidades
- Artículo 9o. Protección de bienes culturales en territorio ocupado
- Artículo 10. Protección reforzada
- Artículo 11. Concesión de la protección reforzada
- Artículo 12. Inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada
- Artículo 13. Pérdida de la protección reforzada
- Artículo 14. Suspensión y anulación de la protección reforzada
- Artículo 15. Violaciones graves del presente protocolo
- Artículo 16. Jurisdicción
- Artículo 17. Procesamiento
- Artículo 18. Extradición
- Artículo 19. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 20. Motivos de rechazo
- Artículo 21. Medidas relativas a otras violaciones
- Artículo 22. Conflictos armados de carácter no internacional
- Artículo 23. Reunión de las partes
- Artículo 24. Comité vara la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 25. Mandato
- Artículo 26. Reglamento
- Artículo 27. Atribuciones
- Artículo 28. Secretaría
- Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 30. Difusión
- Artículo 31. Cooperación internacional
- Artículo 32. Asistencia internacional
- Artículo 33. Asistencia de la unesco
- Artículo 34. Potencias protectoras
- Artículo 35. Procedimiento de conciliación
- Artículo 36. Conciliación a falta de potencias protectoras
- Artículo 37. Traducciones e informes
- Artículo 38. Responsabilidad de los estados
- Artículo 39. Lenguas
- Artículo 40. Firma
- Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 42. Adhesión
- Artículo 43. Entrada en vigor
- Artículo 44. Entrada en vigor en situaciones de conflicto armado
- Artículo 45. Denuncia
- Artículo 46. Notificaciones
- Artículo 47. Registro ante las naciones unidas
Otras regulaciones
El Fondo de Fomento Cauchero La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial Se establecen condiciones especiales en materia tributaria Se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de CienciaMejores juristas





donde puedo ver los requisitos para que se de la subrogación de bienes inmuebles en la sociedad conyugal de bienes?
en el caso de un dictamen pericial de mejoras y usufructos en predio rural, si el perito esta clasificado en las categorías 11-12-13 esta facultado para presentarlo; teniendo en cuenta que lo presento con esas categorias y que el certificado presentado tiene mas de 30 días de expedido a la fecha de presentar el dictamen.
Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.
MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion
Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería
A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.
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