Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en) Colombia
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Relación con la convención
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Relaciones entre el capítulo 3 y otras disposiciones de la convención y del presente protocolo
- Artículo 5o. Salvaguardia de los bienes culturales
- Artículo 6o. Respeto de los bienes culturales
- Artículo 7o. Precauciones en el ataque
- Artículo 8o. Precauciones contra los efectos de las hostilidades
- Artículo 9o. Protección de bienes culturales en territorio ocupado
- Artículo 10. Protección reforzada
- Artículo 11. Concesión de la protección reforzada
- Artículo 12. Inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada
- Artículo 13. Pérdida de la protección reforzada
- Artículo 14. Suspensión y anulación de la protección reforzada
- Artículo 15. Violaciones graves del presente protocolo
- Artículo 16. Jurisdicción
- Artículo 17. Procesamiento
- Artículo 18. Extradición
- Artículo 19. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 20. Motivos de rechazo
- Artículo 21. Medidas relativas a otras violaciones
- Artículo 22. Conflictos armados de carácter no internacional
- Artículo 23. Reunión de las partes
- Artículo 24. Comité vara la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 25. Mandato
- Artículo 26. Reglamento
- Artículo 27. Atribuciones
- Artículo 28. Secretaría
- Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 30. Difusión
- Artículo 31. Cooperación internacional
- Artículo 32. Asistencia internacional
- Artículo 33. Asistencia de la unesco
- Artículo 34. Potencias protectoras
- Artículo 35. Procedimiento de conciliación
- Artículo 36. Conciliación a falta de potencias protectoras
- Artículo 37. Traducciones e informes
- Artículo 38. Responsabilidad de los estados
- Artículo 39. Lenguas
- Artículo 40. Firma
- Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 42. Adhesión
- Artículo 43. Entrada en vigor
- Artículo 44. Entrada en vigor en situaciones de conflicto armado
- Artículo 45. Denuncia
- Artículo 46. Notificaciones
- Artículo 47. Registro ante las naciones unidas
Otras regulaciones
Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos La Nación se vincula a la celebración del cuarto centenario de la Fundación del Municipio de Tocancipá Se conmemoran los cien años de la consagración de Colombia a Jesucristo y a su Sagrado CorazónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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