Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en) Colombia
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Relación con la convención
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Relaciones entre el capítulo 3 y otras disposiciones de la convención y del presente protocolo
- Artículo 5o. Salvaguardia de los bienes culturales
- Artículo 6o. Respeto de los bienes culturales
- Artículo 7o. Precauciones en el ataque
- Artículo 8o. Precauciones contra los efectos de las hostilidades
- Artículo 9o. Protección de bienes culturales en territorio ocupado
- Artículo 10. Protección reforzada
- Artículo 11. Concesión de la protección reforzada
- Artículo 12. Inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada
- Artículo 13. Pérdida de la protección reforzada
- Artículo 14. Suspensión y anulación de la protección reforzada
- Artículo 15. Violaciones graves del presente protocolo
- Artículo 16. Jurisdicción
- Artículo 17. Procesamiento
- Artículo 18. Extradición
- Artículo 19. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 20. Motivos de rechazo
- Artículo 21. Medidas relativas a otras violaciones
- Artículo 22. Conflictos armados de carácter no internacional
- Artículo 23. Reunión de las partes
- Artículo 24. Comité vara la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 25. Mandato
- Artículo 26. Reglamento
- Artículo 27. Atribuciones
- Artículo 28. Secretaría
- Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
- Artículo 30. Difusión
- Artículo 31. Cooperación internacional
- Artículo 32. Asistencia internacional
- Artículo 33. Asistencia de la unesco
- Artículo 34. Potencias protectoras
- Artículo 35. Procedimiento de conciliación
- Artículo 36. Conciliación a falta de potencias protectoras
- Artículo 37. Traducciones e informes
- Artículo 38. Responsabilidad de los estados
- Artículo 39. Lenguas
- Artículo 40. Firma
- Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 42. Adhesión
- Artículo 43. Entrada en vigor
- Artículo 44. Entrada en vigor en situaciones de conflicto armado
- Artículo 45. Denuncia
- Artículo 46. Notificaciones
- Artículo 47. Registro ante las naciones unidas
Otras regulaciones
Se crea el reconocimiento por La Paz, Diana Turbay Se erige en patrimonio cultural y educativo de la Nación la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar Se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea El procedimiento sancionatorio ambientalMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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