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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 21 Colombia


Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 21. Publicación internacional





1. La Oficina Internacional publicará las solicitudes internacionales.

2. a) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b) y en el artículo 64.3), la publicación internacional de la solicitud internacional se efectuará lo antes posible tras la expiración de un plazo de 18 meses a partir de la fecha de prioridad de esa solicitud;

b) El solicitante podrá pedir a la Oficina Internacional que publique su solicitud internacional en cualquier momento antes de la expiración del plazo mencionado en el apartado a). La Oficina Internacional procederá en consecuencia, de conformidad con el Reglamento.

3. El informe de búsqueda internacional o la declaración mencionada en el artículo 17.2 a) se publicará en la forma prevista por el Reglamento.

4. El Reglamento establecerá el idioma en que se efectuará la publicación internacional, su forma y demás detalles.

5. No se efectuará ninguna publicación internacional si se retira la solicitud internacional o se considera retirada antes de que se complete la preparación técnica de la publicación.

6. Si la Oficina Internacional estima que la solicitud internacional contiene expresiones o dibujos contrarios a las buenas costumbres o al orden público, o declaraciones denigrantes tal como las define el Reglamento, podrá omitirlos de sus publicaciones, indicando el lugar y número de palabras o dibujos omitidos. Previa petición, la Oficina Internacional suministrará copias individuales de los pasajes omitidos.

Colombia Art. 21 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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