Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 36 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 36. Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional
1. El informe de examen preliminar internacional acompañado de los anexos prescritos se transmitirá al solicitante y a la Oficina Internacional.
2. a) El informe de examen preliminar internacional y sus anexos se traducirán a los idiomas establecidos.
b) La traducción del informe será efectuada por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad; la traducción de los anexos será preparada por el solicitante.
3. a) La Oficina Internacional comunicará el informe de examen preliminar internacional con su traducción (en la forma prescrita) y sus anexos (en idioma original) a cada Oficina elegida;
b) El solicitante transmitirá la traducción de los anexos a las Oficinas elegidas dentro del plazo prescrito.
4. Las disposiciones del artículo 20.3, se aplicarán, mutatis mutandis, a las copias de todo documento que se cite en el informe de examen preliminar internacional y que no se haya citado en el informe de búsqueda internacional.
Colombia Art. 36 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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