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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 51 Colombia


Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 51. Asistencia técnica





1. La Asamblea establecerá un Comité de Asistencia Técnica (denominado en el presente artículo «el Comité».

2. a) Los miembros del Comité se elegirán entre los Estados contratantes, teniendo debidamente en cuenta la representación de los países en desarrollo;

b) Por iniciativa propia o a petición del Comité, el Director General invitará a participar en los trabajos del Comité a los representantes de las organizaciones intergubernamentales que se ocupen de la asistencia técnica a los países en desarrollo.

3. a) La labor del Comité consistirá en organizar y supervisar la asistencia técnica a los Estados contratantes que sean países en desarrollo con el fin de promover sus sistemas de patentes, tanto a nivel nacional como regional;

b) La asistencia técnica comprenderá, entre otras cosas, la formación de especialistas, el envío de expertos y el suministro de equipo con fines de demostración y operativos.

4. Para la financiación de los proyectos que correspondan a los objetivos del presente artículo, la Oficina Internacional procurará concertar acuerdos, por una parte, con organizaciones internacionales de financiación y organizaciones intergubernamentales, en particular con los Naciones Unidas, los organismos de las Naciones Unidas y los organismos especializados o relacionados con las Naciones Unidas que se ocupen de la asistencia técnica y, por otra parte, con los gobiernos de los Estados beneficiarios de la asistencia técnica.

5. Los detalles relativos a la aplicación de las disposiciones del presente artículo se regirán por las decisiones que adopte la Asamblea y, dentro de los límites que éste fije, por las de los grupos de trabajo que la Asamblea pueda establecer a tal fin.

Colombia Art. 51 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



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