< Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 14 Colombia


Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 14. Garantia a testigos y peritos





1. Una persona que se presente en la Parte Requirente conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 no será procesada, detenida o sometida a ninguna restricción de libertad personal por esa Parte, por actos u omisiones que precedieron a su ingreso, o por el testimonio o evaluación suministrados, ni será obligada a rendir evidencia o a colaborar en algún proceso penal, distinta de la que tiene que ver con la solicitud.

2. La garantía prevista en el párrafo 1o. del presente artículo cesará en sus efectos si la persona arriba mencionada no ha abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación oficial de que su presencia ya no es requerida, o que habiendo salido, regrese voluntariamente. Sin embargo este periodo de tiempo no incluye el tiempo durante el cual la persona no pueda salir del territorio de la Parte Requirente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

3. Una persona que desista de prestar declaración o colaborar en la investigación, de acuerdo con los artículos 12 y 13, por este motivo no será responsable de ninguna pena ni será sometida a medidas coercitivas por parte de la Parte Requirente.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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