< Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 16 Colombia


Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 16. Notificaciones de providencias judiciales



1. El Estado Solicitado deberá efectuar notificaciones de providencias judiciales que sean transmitidas para este propósito por parte del Estado solicitante.

2. Las notificaciones podrán efectuarse por medio de transmisión simple a la persona a notificar por el estado solicitado. Si el Estado Solicitante los solicita expresamente, las notificaciones deberán ser efectuadas por el Estado Solicitado de la manera dispuesta para la notificación de documentos análogos bajo sus propias leyes o de manera especial que sea consistente con las mismas.

3. Se debe hacer entrega de prueba de notificación por medio de recibo fechado y firmado por la persona notificada o por medio de declaración hecha por el Estado Solicitado en el que se declare que el servicio ha sido efectuado, especificando la forma y fecha de la misma. Cualquiera de estos documentos deberá ser enviado inmediatamente al Estado Solicitante. El Estado Solicitado deberá, si así lo solicita el Estado solicitante, declarar si dicha notificación ha sido efectuada de acuerdo a la ley del Estado Solicitado. Si no se puede efectuar la notificación, deberá entonces declarar las razones de manera inmediata y por escrito al estado Solicitante.

4. La solicitud de notificación de un documento para citar a una persona procesada que esté en el territorio del Estado Solicitado, deberá llegar a la Autoridad Central de ese Estado a más tardar 45 días calendario antes de la fecha acordada para su comparecencia.



Colombia Art. 16 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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