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Nombre: Alvaro Duarte Méndez

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Está en el sitio desde: 23/12/20

Los comentarios del usuario Alvaro Duarte Méndez

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 del Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, me permito solicitar información acerca de cuales de los documentos (reglamentos de navegación fluvial) para los que el Ministerio de Transporte quedó facultado para expedir y mantener actualizados, han sido publicados:

1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial.

3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.

4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.

5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.

6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.

7. Reglamento de transbordadores.

8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.

10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.

11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.

13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones.

14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.

15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

16. Reglamento para el Registro de Información.

17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.

18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales

19. Reglamento para la navegación en los embalses.

Muchas gracias.

Atentamente,

Alvaro Duarte Méndez



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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


Email: temasdeley@gmail.com

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ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



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