Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Buenas tardes, respecto de su derecho de petición, lo que se informó por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que una vez sea tomada una decisión respectoa su petición así será respondida. Efectivamente no es una respuesta de fondo, porque aún no se la han brindado, esté pendiente que seguramente será respondida.
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Buenas noches, paso a pedirle el favor de orientarme como le parece que instaure ante la oficina de registro instrumentos publicas un derecho de petición donde pedía el registro de la escritura y `por lo tanto la restitución del turno.
y precisamente hoy me dan respuesta que dada a las dos solicitudes dicha oficina da como respuesta lo siguiente "teniendo en cuanta que su derecho de petición hace referencia a la restitución del turno, se le informa que la misma se encuentra en el tramite correspondiente, el cual debe realizarse conforme al procedimiento plasmado en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 motivo por el cual una vez se adopte una desiciòn sobre el particular se les estará comunicando en su dirección de notificación".
considero que la respuesta no esta dando solución a la solicitud hecha siendo que no una respuesta de fondo a lo solicitado y revisada la ley no habla de tiempos para lo que se solicito, me podría indicar cabe una tutela.
muchas gracias
Buenos días, el contrato de obra o labor determinada es un contrato laboral, por lo tanto, salarial y prestacionalmente hablando cuenta con todos los derechos, uno de ellos que las comisiones por ventas sean conisderadas salario así como base para liquidación de prima de servicios. Si es viable un reclamo para la reliqudiación.
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Buenos días en la empresa donde trabajo tenía contrato por obra y labor, junio firme un otro si para cambio de contrato a indefinido pero, noe liquidaron me dijeron que se daba continuidad al contrato pero la empresa no me pagó prima con comisiones según ellos por el tipo de contrato. Puedes pedir reintegro?
Buen día, le habla la firma TORRES B ABOGADOS, la forma de realizar lo que requieren es dirigirse directamente a la casa de la justicia de su localidad o, en su defecto, a la Inspección de Policia de su localidad, para dirimir el conflicto.
Hola buenas buenos días, tenemos una casa de campo y a nuestro lado hay otra casa de campo y existía una cerca viva medianera, pero hubo una avalancha y se llevó dicha cerca.
Ahora yo quiero construir una pared que rodee mi propiedad para seguridad en caso de que pasara de nuevo lo de la avalancha, pero mi vecina no quiere que haya una pared medianera. Entonces mi pregunta es la siguiente, es viable que se coloque una cerca de medianera entre las dos propiedades hecha de estacones y alambre de pua, y así detrás de esa cerca yo hacer mi muro,que quedaría dentro de mi propiedad, ya que lo menos que queremos es problemas con los vecinos.
le agradezco su respuesta por favor
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Cordial saludo señor Fabio,
No existe está excepción legal, y por tanto, usted cómo ciudadanos debe solicitárselo respetuosamente al operador judicial.
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Código Disciplinario del Abogado Artículo 24. Términos de prescripción
Cordial saludo,
Es complejo redactar está cláusula ya que un mínimo error puede tener grandes consecuencias. Nosotros se lo podemos prestar el servicio para redactársela.
Con respecto a la otra pregunta depende de cuánto tiempo habían vivido y sobre lo que usted desee dejarle.
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Código Civil Artículo 799. Condiciones del fideicomiso
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta, sí pueden hacer parte de la asamblea, porque no sería mayoría en ese espacio.
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Código de Comercio Artículo 435. Prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco-excepciones
Cordial saludo,
El empleador no puede, y tiene que pagar todos los salarios. Se le puede obligar por medio de juez si no quisiera.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 241. Nulidad del despido
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta, sí puede convocar a esta asamblea y ellos son los que toman la decisión. Pero recordar, que se les debe convocar específica y abiertamente para esto. Lo otro, es que hay que ver el tipo de vincula que tenga el revisor, el administrador y el contador; ya que uno no puede despedir a alguien así como así, sin sustento.
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Código Contencioso Administrativo Artículo 25. Consultas
Buenos días,
Hay dos líneas según la jurisprudencia, que varían según los hechos, y es preciso conocerlos a detalle.
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Código Civil Artículo 1766. Simulacion
Cordial saludo señora Astrid,
Efectivamente usted puede (1) divorciarse de su esposo y (2) pedirle dinero mensual por ser él el que la abandonó a usted.
Y al pedir las dos cosas, y porque él no ha querido ayudarla, es necesario que a esto lo obligue un juez. Y sobre todo aprovechando que ya se va a pensionar.
Finalmente, si quisiera seguir con esto, nosotros le ayudamos de la manera más profesional.
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Código Civil Artículo 1850. Venta y permuta
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta, el juez en el escrito que niega la solicitud, debe argumentar su decisión. Y frente a este escrito, es necesario discutirlo y reponerlo para que sea modificado.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 471. SOLICITUD
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta: sí lo afecta y podría derivarae una nulidad de todo lo actuado.
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 429. Excepciones previas y de merito
Cordial saludo,
No se le aplican, ya que ni se evidencia un dolo (mala intención) cuánto mucho se le puede aplicar la multa por violación del espacio público, o Saico le puede poner una multa por violación a los derechos de autor. Pero esto último es muy díficil y sólo lo hacen a los estacionamientos de comercio.
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Código Penal Artículo 271. violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.