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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 142 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 142. Obligaciones adicionales de los proveedores importantes

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1. De conformidad con la legislación y procedimientos nacionales respectivos establecidos por cada Parte, la autoridad reguladora de cada Parte, cuando sea apropiado, impondrá a proveedores importantes:

(a) obligaciones en materia de transparencia en relación con la interconexión y/o el acceso. Cuando el proveedor importante tenga obligaciones de no discriminación como la prevista en el subpárrafo (b), la autoridad reguladora podrá requerir que el proveedor importante publique una oferta de referencia, que sea lo suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a los proveedores pagar por instalaciones que no sean necesarias para el servicio solicitado. Dicha oferta de referencia incluirá asimismo una descripción de las ofertas relevantes subdivididas por componentes de acuerdo con las necesidades del mercado, así como los términos y condiciones correspondientes, incluidos los precios;

(b) obligaciones de no discriminación, en relación con la interconexión y/o el acceso para:

(i) asegurar que los proveedores importantes en su territorio apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de otra Parte que suministren servicios equivalentes; y

(ii) servicios e información a otros proveedores bajo las mismas condiciones y de la misma calidad a las suministrados para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados;

(c) obligaciones relativas a la recuperación de costos y al control de precios, incluyendo obligaciones para orientación de precios a costo y obligaciones relativas a los sistemas de contabilidad de costos para el suministro de diferentes tipos de interconexión y/o acceso; y

(d) obligaciones de satisfacer solicitudes razonables de los proveedores de otra Parte de acceso a y uso de elementos específicos de las redes e instalaciones asociadas, inter alia, en situaciones en que la autoridad reguladora considere que la negativa al acceso, así como términos y condiciones no razonables que tengan efecto similar, impedirían el surgimiento de un mercado competitivo sostenible a escala minorista, o no beneficiarían a los usuarios finales.

2. De conformidad con el subpárrafo 1(d), se podrá exigir a los proveedores importantes, inter alia, que:

(a) concedan acceso a terceros a elementos de red y/o instalaciones determinados;

(b) negocien de buena fe con las empresas que soliciten el acceso;

(c) presten servicios específicos al por mayor para su reventa a terceros;

(d) concedan acceso a interfaces técnicas, protocolos u otras tecnologías claves que sean indispensables para la interoperabilidad de las redes; y permitan, previa solicitud, la interconexión en puntos adicionales distintos a los puntos de terminación de red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de la construcción de las instalaciones adicionales requeridas;

(e) provean coubicación u otras modalidades de compartición de instalaciones, incluyendo torres, postes y ductos;

(f) presten servicios específicos necesarios para garantizar la interoperabilidad de extremo a extremo de servicios a los usuarios, incluyendo las instalaciones para servicios de red inteligente o la itinerancia en redes móviles; y

(g) interconecten redes o instalaciones de redes.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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