< Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 11 Colombia


Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 11. Competencia leal



1. Cada Parte concederá una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas de ambas Partes para competir en la prestación del transporte aéreo internacional regido por el presente Acuerdo.

2. Cada Parte permitirá a cada aerolínea determinar la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrece basado en consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de la otra Parte, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operacionales o de medio ambiente bajo condiciones uniformes consistentes con el Artículo 15 del Convenio.

3. Ninguna de las Partes impondrá a las líneas aéreas de la otra Parte una relación de equilibrio, derechos por la no-objeción o cualquier otro requerimiento con respecto a la capacidad, frecuencia o tráfico que sea incompatible con los propósitos del presente Acuerdo.

4. Ninguna de las Partes exigirá la presentación de horarios, programas de vuelos chárter o planes operacionales a las líneas aéreas de la otra Parte para aprobación, a menos que sea requerido, sobre una base no discriminatoria, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2 del presente Artículo o a menos que sea específicamente autorizado en el presente Acuerdo. Si una Parte requiere presentar documentación para fines informativos, ésta minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos para los intermediarios de transporte aéreo y las líneas aéreas de la otra Parte.



Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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