< Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 12 Colombia


Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 12. Fijación de precios



1. Cada Parte permitirá que cada aerolínea establezca los precios para el transporte aéreo sobre consideraciones comerciales del mercado. La intervención de las Partes se limitará a:

a. la prevención de precios o prácticas injustificadamente discriminatorias;

b. la protección a los consumidores de precios excesivamente altos o restrictivos por el abuso de una posición dominante; y

c. la protección a las líneas aéreas de precios artificialmente bajos debido al subsidio o apoyo gubernamental directo o indirecto.

2. Cualquiera de las Partes podrá exigir la notificación o presentación ante sus autoridades aeronáuticas de los precios a cobrar hacia o desde su territorio por las líneas aéreas de la otra Parte. Tal notificación o presentación por parte de las líneas aéreas podrá ser exigida no antes de la oferta inicial de un precio.

3. Ninguna de las Partes tomará una acción unilateral para prevenir la inauguración o la continuidad de un precio propuesto o aplicado por: (i) una línea aérea de cualquiera de las Partes para el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes, o (ii) una línea aérea de una Parte para el transporte aéreo internacional entre el territorio de la otra Parte y cualquier otro país, incluyendo en ambos casos, el transporte sobre una base de interlínea o intralínea. Si cualquiera de las Partes cree que algún precio es incompatible con las consideraciones establecidas en el párrafo 1 del presente Artículo, deberá solicitar consultas y notificar a la otra Parte sobre las razones de su insatisfacción tan pronto como sea posible. Estas consultas deberán realizarse a más tardar 30 días después del recibo de la solicitud, y las Partes cooperarán en la consecución de la información necesaria para la solución razonable de este asunto. Si las Partes llegan a un acuerdo con respecto al precio por el cual se ha enviado un aviso de inconformidad, cada Parte hará su mejor esfuerzo para poner en vigor dicho acuerdo. Sin este acuerdo mutuo, el precio deberá entrar en vigor o continuar en vigor.



Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...18
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse