Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 27 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 27. Derecho aplicable
1. Sujeto al párrafo 2o cuando una reclamación se presenta de conformidad con el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o con el artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), el Tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con este Acuerdo y con las normas del Derecho Internacional prevalentemente; y, cuando fuera aplicable, la ley nacional de la Parte en cuyo territorio se hizo la inversión, incluyendo las reglas relativas al conflicto de normas.
2. Una decisión de la Comisión en la que se declare la interpretación de una disposición de este Acuerdo, conforme al artículo 37 (Comisión), será obligatoria para un Tribunal establecido bajo esta Sección y toda decisión o laudo emitido por un Tribunal deberá ser compatible con esa decisión/interpretación.
Colombia Art. 27 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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