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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales





1. El demandado entregará a la Parte no contendiente una copia de la Notificación de Intención para someter una reclamación a arbitraje y otros documentos, como la Notificación de Arbitraje, no más tarde de treinta (30) días luego de la fecha en que dichos documentos fueron entregados al demandado.

2. La Parte no contendiente tendrá derecho, por su cuenta, de recibir del demandado una copia de:

a) La evidencia que ha sido presentada al Tribunal;

b) Copias de todos los alegatos presentadas en el arbitraje, y

c) El argumento escrito de las partes contendientes.

3. La Parte no contendiente tendrá derecho a asistir a cualquier audiencia sostenida bajo esta Sección, independientemente de que haga o no entregas a este Tribunal.

4. Sujeto a los párrafos 6o y 8o, el demandado luego de recibir los siguientes documentos, los entregará con prontitud a la Parte no contendiente y los pondrá a disposición del público:

a) La Notificación de Intención mencionada, en el artículo 20.4 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje)[11];

b) La Notificación de Arbitraje mencionada en el artículo 20.7 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje);

c) Los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al Tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita presentada de conformidad con el artículo 25.2 y 3 (realización del arbitraje) y artículo 30 (acumulación de procedimientos);

d) Las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando estén disponibles, y

e) Las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal.

5. El Tribunal realizará audiencias abiertas al público y determinará, en consulta con las partes contendientes, los arreglos logísticos pertinentes. Sin embargo, cualquier parte contendiente que pretenda usar en una audiencia información confidencial deberá informarlo así al Tribunal. El Tribunal realizará los arreglos pertinentes para proteger la información de su divulgación.

6. Nada de lo dispuesto en esta Sección exige al demandado que ponga a disposición información protegida o que proporcione o permita el acceso a información que pudiese retener de conformidad con el siguiente párrafo.

7. Cualquier información confidencial que sea sometida al Tribunal será protegida de divulgación de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) De conformidad al subpárrafo d), ni las partes contendientes ni el Tribunal revelarán a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna información confidencial, cuando la parte contendiente que proporciona la información la designe claramente de esa manera de acuerdo con el subpárrafo (b);

b) Cualquier parte contendiente que reclame que determinada información constituye información confidencial, lo designará claramente al momento de ser presentada al Tribunal;

c) Una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta un documento que contiene información alegada como información confidencial, presentar una versión redactada del documento que no contenga la información. Sólo la versión redactada será proporcionada a las Partes no contendientes y será pública de acuerdo con el párrafo 1o; y

d) El Tribunal deberá decidir acerca de cualquier objeción con relación a la designación de información alegada como información confidencial. Si el Tribunal determina que dicha información no fue designada apropiadamente, la parte contendiente que presentó la información puede:

i) Retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información, o

ii) Convenir en volver a presentar documentos completos y redactados con designaciones corregidas de acuerdo con la determinación del tribunal y con el subpárrafo c). En todo caso, la otra parte contendiente deberá, cuando sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los cuales omitan la información retirada de conformidad con el i) por la parte contendiente que presentó primero la información o redesignar la información de forma compatible con la designación realizada de conformidad con el ii) de la parte contendiente que presentó primero la información.

8. Nada de lo dispuesto en esta Sección requiere al demandado negarle acceso al público a información que, de acuerdo con su legislación, debe ser divulgada.

Colombia Art. 26 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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