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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 32 Colombia


Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 32. Comisión mixta



1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983; así mismo, deciden también mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la Subcomisión de Cooperación Industrial y La Subcomisión de Cooperación Comercial.

2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:

- Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;

- Coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización;

- Examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las partes;

- Formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la cooperación;

- Buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

3. El Orden del Día de las reuniones de la Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Sexta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la Presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.

Colombia Art. 32 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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