Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989 (Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano) Colombia
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
- Artículo 1o. El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá...
- Artículo 2o. A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico...
- Artículo 4o. Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una...
- Artículo 5o. Las autoridades de cinematografía de cada país productor,...
- Artículo 6o. En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica...
- Artículo 7o. La autoridad cinematográfica de cada país exhibidor,...
- Artículo 8o. Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del...
- Artículo 9o. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 10. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 11. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 12. Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o...
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores Se protege el patrimonio espeleológico colombianoMejores juristas
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
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