< Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Artículo VII Colombia


Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo VII. Transferencia



1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, con respecto a las inversiones realizadas en su territorio, la libre transferencia de los pagos relacionados con las mismas y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:

- Las rentas de inversión, tal y como han sido definidas en el artículo I;

- Las indemnizaciones previstas en el artículo V;

- Las compensaciones previstas en el artículo VI;

- El producto de la venta o liquidación, total o parcial de las inversiones;

- Las sumas necesarias para el reembolso de las aportaciones dinerarias vinculadas a una inversión;

- Las sumas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la inversión.

2. La Parte Contratante receptora de la inversión no establecerá medidas discriminatorias para el acceso al mercado cambiario ni para la adquisición de las divisas necesarias para realizar las transferencias amparadas en el presente artículo.

3. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en divisas libremente convertibles, sin perjuicio de las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en la Parte Contratante receptora de la inversión. A menos que el inversionista acuerde lo contrario, las transferencias se harán a la tasa de cambio aplicable el día de la transferencia, de acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes.

4. Las transferencias se realizarán sin demora ni restricciones de acuerdo con las prácticas de la banca comercial internacionalmente aceptadas. Cada Parte Contratante se compromete a facilitar el rápido cumplimiento de las formalidades necesarias que sean de su competencia para la realización efectiva de las transferencias.

5. Las Partes Contratantes concederán a las transferencias a que se refiere el presente artículo un tratamiento no menos favorable que el concedido a las transferencias originadas por inversionistas de cualquier tercer Estado.

6. En circunstancias de dificultades excepcionales de balanza de pagos cada Parte Contratante tendrá derecho, por un período limitado de tiempo, a ejercer en forma equitativa, no discriminatoria y de buena fe, los poderes conferidos por sus leyes y procedimientos para la libre transferencia de las inversiones y rendimientos.

7. En el caso de las indemnizaciones previstas en el artículo V, siempre se garantizará la libre transferencia de, por lo menos, un treinta y tres y un tercio por ciento anual.

Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el 9 de junio de 1995
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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