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Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Artículo XII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo XII. Entrada en vigor, prorroga, denuncia



1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente que las respectivas formalidades constitucionales requeridas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales han sido cumplimentadas. Permanecerá en vigor por un período inicial de diez años y se renovará por tácita reconducción, por períodos consecutivos de dos años.

Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa por escrito, seis meses antes de la fecha de su expiración.

2. En caso de denuncia, las disposiciones previstas en los artículos I al XI del presente Acuerdo seguirán aplicándose durante un período de diez años a las inversiones efectuadas antes de la denuncia.

Hecho en Santafé de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de junio de 1995, en dos (2) originales en lengua española y siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Por el Reino de España,

(Firmas ilegibles)¯.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inv ersiones entre la República de Colombia y el Reino de España", hecho en Santafé de Bogotá, el 9 de junio de 1995, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de

mil novecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 1995

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Santafé de Bogotá, D. C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Santafé de Bogotá, D. C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Eduardo Ronderos Torres.

      



Colombia Art. XII Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el 9 de junio de 1995
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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