Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Artículo XII Colombia
Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo XII. Entrada en vigor, prorroga, denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente que las respectivas formalidades constitucionales requeridas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales han sido cumplimentadas. Permanecerá en vigor por un período inicial de diez años y se renovará por tácita reconducción, por períodos consecutivos de dos años.
Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa por escrito, seis meses antes de la fecha de su expiración.
2. En caso de denuncia, las disposiciones previstas en los artículos I al XI del presente Acuerdo seguirán aplicándose durante un período de diez años a las inversiones efectuadas antes de la denuncia.
Hecho en Santafé de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de junio de 1995, en dos (2) originales en lengua española y siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia,
Por el Reino de España,
(Firmas ilegibles)¯.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inv ersiones entre la República de Colombia y el Reino de España", hecho en Santafé de Bogotá, el 9 de junio de 1995, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 1995
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Santafé de Bogotá, D. C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Santafé de Bogotá, D. C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Eduardo Ronderos Torres.
Colombia Art. XII Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el 9 de junio de 1995
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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