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Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 24 Colombia


Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 24. Reglas contables y financieras



1. Reglas contables.

1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el Reglamento.

2. Formulación de cuentas mensuales y generales.

2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo.

3. Pago a cuenta.

3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el periodo de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir en renunciar a este pago a cuenta.

4. Cuenta centralizadora.

4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas.

4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, estos se acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operador designado pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.

5. Depósito de garantía.

5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento.

Colombia Art. 24 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008
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