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C Cio Artículo 219 Colombia


Código de Comercio
Artículo 219. Efectos de la disolución de la sociedad por los socios

En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.

La disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social.

Cuando la disolución provenga de la declaración de quiebra o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. La disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de registro.





Colombia Art. 219 CCom, CDC, C Co
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Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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En el caso de que los turnos dominicales sean ocasionales y se programen uno o dos domingos al mes, la empresa debe garantizar que se cumplan las disposiciones sobre el descanso compensatorio. Si no se brinda descanso el sábado, debe asegurarse que el trabajador reciba el descanso compensatorio en otro día de la semana. La jurisprudencia ha señalado que exigir jornadas de trabajo superiores a las establecidas en la ley y desconocer el pago de dominicales, festivos, compensatorios y horas extras son conductas que atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido, la empresa debe cumplir con las obligaciones de pago de recargos dominicales, incluso si los turnos son ocasionales.


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conozco de un caso de un conocido donde, en una empresa, básicamente se trabajan todos los domingos y dan un supuesto día compensatorio entre semana, digo supuesto porque en dicho dia se trabaja hasta la 6 de la mañana, turno que empieza el día anterior a las 10 pm. Mi pregunta es ¿se esta desconociendo derechos del trabajador?



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