Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 14 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 14. Definición y límite de las sanciones
a) La amonestación escrita y privada ante la respectiva Comisión de Ética, implica un llamado de atención formal al Congresista Investigado, sin copia a la hoja de vida con anotación en el registro respectivo de la Comisión.
b) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Congresista Investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida.
c) La suspensión de la condición congresional, consiste en la separación del ejercicio de la investidura y prerrogativas de Congresista. La misma no podrá ordenarse por un término inferior a diez (10), ni superior a ciento ochenta (180) días. Durante el término de suspensión, no se podrá ejercer ninguna función pública.
Cuando no fuere posible ejecutar la suspensión, por haber cesado definitivamente el Congresista en sus funciones, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios que corresponderá al monto devengado al momento de la comisión de la falta, los que deberá cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al retiro del Congreso.
La suspensión siempre se ejecutará en periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su aplicación.
Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sanción de suspensión, por desvinculación del Congresista, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara, adelantará el procedimiento administrativo de cobro coactivo, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la correspondiente Cámara legislativa.
Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a través del cobro coactivo, se consignarán a órdenes de la Cámara respectiva, en cuenta especial abierta para tal fin y cuya disponibilidad inmediata determinará el ordenador del gasto para proyectos de capacitación y programas orientados a la recuperación, difusión e implementación de valores éticos y lucha contra la corrupción, dirigidos por las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara.
Colombia Art. 14 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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que delito comete un policia que ingrese a una vivienda sin orden judicial
El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Un abogado, recibe los honorarios de abogado por llevar un proceso juridico por incumplimiento de expensas ordinarias en propiedad horizontal, hizo la liquidacion del capital y los intereses por mora y la administracion del conjunto recibe del propietario los pagos por el capital y pagos por expensas futuras para 12 meses anticipados; queda pendiente el pago de intereses por mora. El propietario imputa los pagos como lo establece el articulo 1654 del codigo civil, el administrador acepta esta imputacion y ahora el abogado dado que el propietario ha notado que los intereses han sido cobrados con base al articulo 30 de la lay 675 de 2001, que indica cobrar 1.5 veces lo que establece la superintendencia financiera, que es tasa de usura, el abogado apela al articulo 1653 del codigo civil cuando ya la administracion recibio el dinero por concepto de capital en su totalidad y el pago de expensas futuras. La administracion del conjunto, ahora congela lo abonado para expensas futuras para presionar al propietario por el pago de intereses por mora, hacer esto es legal? esta incurriendo la administracion en abuso o extralimitacion de funciones? En las funciones del administrador no se le concede el congelar expensas comunes luego que se puede hacer en este caso?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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