Código de Extinción de Dominio Artículo 105 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 105. Efectos de la extinción de dominio de persona jurídica, sociedades y/o establecimientos de comercio
Declarada por el operador judicial la extinción del derecho de dominio a favor del Estado del 100% de acciones, cuotas, derechos o partes de interés que representen el capital de una sociedad o persona jurídica, tal declaración comprenderá la extinción del derecho de dominio sobre los bienes que componen el activo societario. Declarada la extinción sobre las acciones y cuotas sociales, y en el evento de procederse a la liquidación de la misma, las deudas a cargo de la sociedad serán canceladas con el producto de la venta de bienes y hasta concurrencia del valor de los activos, respectando las prelaciones legales.
Colombia Art. 105 Código de Extinción de Dominio
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