< Código del Menor

Código del Menor Artículo 198 Colombia


Código del Menor
Artículo 198.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Si dentro de un mismo proceso aparecen implicados varios menores y no se logra vincularlos a todos, se dictará la providencia respecto de los que hayan comparecido y se continuará la correspondiente investigación con respecto de los demás en cuaderno separado.

Pasado un año sin que se hubieren vinculado los menores ausentes, se archivará temporalmente el expediente.



Colombia Art. 198 Código del Menor
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Artículo 1o ...196 197 198 199 200 ...354
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buen dia ,,si una persona va ebria ,en exceso de velocidad por una via que es restringida y alguien se le atraviesa en una maniobra peligrosa y ocurre un accidente donde la persona imprudente fallece en el acto y la otra persona que va ebria lleva un pasajero y el pasajero fallece el tambien tiene culpabilidad por homicidio culposo?



Si un trabajador tiene un contrato obra o labor, y trabajo 2 semanas, la primera (martes, miercoles, jueves, viernes) y la 2da semana (lunes a viernes que se acabo el contrato) todos los días laborados de 7-12 y de 1-4:30.

se le debe pagar el sabado y domingo de la 2da semana? Teniendo en cuenta que el contrato terminó el viernes.






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