Código del Menor Artículo 198 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código del Menor
Artículo 198.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Si dentro de un mismo proceso aparecen implicados varios menores y no se logra vincularlos a todos, se dictará la providencia respecto de los que hayan comparecido y se continuará la correspondiente investigación con respecto de los demás en cuaderno separado.
Pasado un año sin que se hubieren vinculado los menores ausentes, se archivará temporalmente el expediente.
Colombia Art. 198 Código del Menor
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