Código del Menor Artículo 200 Colombia
Código del Menor
Artículo 200.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Cuando las personas citadas al despacho del Juez no concurran sin justa causa, podrán ser sancionadas con multas de un (1) día a cien (100) días de salario mínimo legal, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada día de salario, de acuerdo con la capacidad económica del citado, pudiendo el Juez además acudir a la fuerza pública para hacer efectiva la citación.
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La normativa laboral colombiana no prohíbe explícitamente la elección cuando solo hay una plancha inscrita. Por analogía con lo que sucede en el derecho societario, si los afiliados tienen la oportunidad de presentar listas y deciden no hacerlo, están cediendo tácitamente su derecho a ser representados. No obstante, es indispensable revisar detalladamente los estatutos del sindicato, pues estos pueden contener disposiciones específicas para el caso de presentarse una única lista o para resolver vacíos normativos. Si los estatutos no dicen nada, la Asamblea General tiene la competencia para decidir.
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El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta.
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Código de Comercio Artículo 577. Expedición del certificado de registro - procedimiento de solicitud en sobre cerrado Código Civil Artículo 2001. Disputas sobre el precio Código de Comercio Artículo 1330. Normativa aplicable Código de Comercio Artículo 511. Responsabilidad del participe no gestor Código Penal Artículo 176. Detencion arbitraria especialPublique la información de sí mismo
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