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Código Electoral Artículo 26 Colombia


Código Electoral
Artículo 26.

El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.

2. Organizar y vigilar el proceso electoral.

3. Convocar el Consejo Nacional Electoral.

4. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad.

5. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral.

6. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación.

7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral.

8. Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por un periodo no menor de dos años.

9. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.00) cédulas vigentes.

10.Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registraduría.

11.Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identidad.

12.Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

13.Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá.

14.Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional para la cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad.

15.Elaborar el presupuesto de la Registraduría.

16. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil.

17.Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

18.Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional.

19.Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la Ley.

20.Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogotá.

21. Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras distritales, municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral.



22.Las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral.



Colombia Art. 26 Código Electoral
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Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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