Código Electoral Artículo 27 Colombia
Código Electoral
Artículo 27.
El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido para un período de (4) años, que comenzará a contarse a partir del día primero (1) de octubre de mil novecientos noventa (1990). Colombia Art. 27 Código Electoral
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Civil Artículo 1251. Exceso en el monto de las legitimas Código General del Proceso Artículo 564. Providencia de apertura Código Civil Artículo 254. Cuidado de los hijos por terceros Código de Comercio Artículo 1702. Pago del precio por intermedio de un banco Código Civil Artículo 661. Cosas accesorias a inmueblesPublique la información de sí mismo
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