CGP Artículo 197 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 197. Infirmación de la confesión
Toda confesión admite prueba en contrario.Colombia Art. 197 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Aunque la ESE es una entidad pública, cuando presta servicios de salud actúa como una IPS sometida en lo contractual al régimen de derecho privado y en condiciones de competencia con IPS públicas, mixtas y privadas. Por eso la cartera derivada de esa actividad se considera una obligación de naturaleza civil o comercial, no una renta pública recaudada en ejercicio de una función administrativa.
Una empresa social del estado (hospital) puede hacer cobro coactivo a las eps por la cartera vencida?
A las terceras personas que adquieren el bien después de haberse realizado el negocio simulado, no es obligatorio demandarlos para que el juzgado acepte la demanda, únicamente es obligatorio demandar a las personas contratantes del negocio simulado original.
Quien demanda puede decidir si vincula o no al proceso, a esas terceras personas que compraron después del negocio simulado. Si no las demanda, la sentencia de simulación no analizará si les toca devolver o no el bien.
No obstante esto, el demandante puede reclamarle la correspondiente reparación económica a quienes si participaron en el negocio simulado original.
Buenos días, luego de haber presentado un retracto en el tiempo estipulado y con los requisitos necesarios, fui contactado por el asesor que me atendió al momento de realizar el pago a una afiliación de servicios quien me comenta que desea recibirme nuevamente en esas oficinas para supuestamente revisar el caso y ayudarme con el trámite, esto es legal? debería acudir ante esta solicitud?
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