< Código General del Proceso

CGP Artículo 293 Colombia


Código General del Proceso
Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal

Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.



Colombia Art. 293 Código General del Proceso
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...291 292 293 294 295 ...627
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

En TODOS los casos donde no se ubique al demandado, se debe emplazar y nombrar Curador ad litem?

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse