CGP Artículo 407 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 407. Procedencia
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.Colombia Art. 407 Código General del Proceso
Mejores juristas
Teléfono
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/10/21 14:48:27
BUENAS TARDES .....Salvo lo dispuesto en leyes especiales, cuales serian?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios