CGP Artículo 55 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 55. Designación de curador ad lítem
Para la designación del curador ad lítem se procederá de la siguiente manera:1. Cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público, de uno de los parientes o de oficio.
Cuando intervenga el defensor de familia, este actuará en representación del incapaz.
2. Cuando el hijo de familia tuviere que litigar contra uno de sus progenitores y lo representare el otro, no será necesaria la autorización del juez. Tampoco será necesaria dicha autorización cuando en interés del hijo gestionare el defensor de familia.
Colombia Art. 55 Código General del Proceso
Mejores juristas
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios